este Juzgado de Sustanciación se pronunció acerca de la demanda ejercida por los abogados Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco y María Isabel Paradisi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.522, 58.461 y 137.672, respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., contra la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nº 2243307, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), únicamente con respecto a la tasa de cambio aplicada a dicha operación, la cual se declaró inadmisible.