En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, UNICO: IMPROCEDENTE de forma sobrevenida, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 7 de mayo de 2013 por la por la abogada KARLA PÈREZ VASQUEZ, actuando con el carácter de defensora pública Décima Cuarta, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, en contra la decisión de fecha 23 de marzo de 20132, publicada en auto de fecha 02 de abril de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo, mediante la cual decretó Medida privativa de Libertad a la imputada CAROLINA COROMOTO ALFONZO MARVAL, en las actuaciones del asunto N° GP01-P-2013-006975 que se le sigue a la referida imputada por los delitos de: ESTAFA, USURPACIÓN DE FUNCIONES .....