Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Rudesqui José Caraballo Briceño, venezolano, mayor de edad , titular de la Cedula de Identidad V-18.215.236, de profesión moto taxista, hijo de Alicia Briceño y Luís Caraballo, residenciado en el Sector Eugenio Peña de Tunapuy, casa de color blanca, a dos casas de la Cancha del municipio libertador, estado Sucre, a cumplir una pena de Cuatro (4) Años de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ...