Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2023/ISLR/00161/02328 de fecha 07 de junio de 2023, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ysus Planillas de Liquidación Nros. 101001229002571, 101001229002572, 101001238005775 y 101001238005776, todas de fecha 09 de junio de 2023,quedaron firmes, y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo.....