DECISION
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide NEGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad solicitada por el Defensor Abogado LUIS VILLAVICENCIO a favor del acusado JOEL ENRIQUE ROJAS AZUAJE, ambos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 3 del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 243 único aparte, Ejusdem. Así se decide. Notifíquese a las Partes, remitiendo con Oficio al Director del Internado Judicial Carabobo, la boleta de notificación del acusado. Déjese Copia. Cúmplase
EL JUEZ DE JUICIO N° 2,
JOSE STALIN ROSAL FREITES
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE CAMACHO