Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra el ciudadano: FRANKLIN SEGUNDO ACOSTA VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N° 9.526.695, domiciliado en la Avenida Sucre con calle La Paz al final, al lado de la Antigua Bloquera, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano adolescente IDENTIAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 ordinales 2° y 3° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, dado que presuntamente el referido ciudadano se encuentra incurso en el delito antes citado. Y ASI SE DECIDE.