IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada el 27.11.2015, por el abogado JULIO ALFREDO BARRIOS, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión interlocutoria dictada el 25.11.2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que Negó el decreto de la medida cautelar innominada formulada en el escrito de la demanda.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por por el abogado JULIO ALFREDO BARRIOS, actuando en su propio nombre y representación, consistente en oficiar a la entidad bancaria.....