CON LUGAR la oposición a la medida cautelar innominada presentada por los abogados Katiuska Gómez, Jhacovi Ainagas, María Toledo y José Casado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 86.599, 101.383, 157.394 y 54.505, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Hesperia Enterprises de Venezuela, S.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de noviembre de 2001, bajo el No. 20, Tomo 46-A, posteriormente reformados sus estatutos en fecha 24 de octubre de 2017, quedando inscritos bajo el No. 23, Tomo 108-A, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 2 de febrero de 2024.
Se REVOCA la medida cautelar innominada dictada por este Tribunal en fecha 2 de febrero de 2024. En consecuencia, líbrese el oficio correspondiente al Tribunal que conoce de la ejecución de la referida medida.