Ahora bien, visto el artìculo antes trascrito, así como la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, observa esta Juzgadora que en el caso in comento, tenemos que, efectivamente, desde el día 02 de Febrero de 2007, fecha en que este Juzgado admitió la presente demanda hasta el día 09 de Mayo de 2007, fecha en que el Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, dejó constancia de que se traslado a practicar la citación personal de la parte demandada, la cual resulto infructuosa, aunado ello a que no se evidencia de autos la constancia por parte de la representación judicial de la parte actora de haber consignado los emolumentos para la practica de la citación, que transcurrió más del lapso establecido en la norma y sentencias señaladas anteriormente, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones exigidas por la ley, a los fines de que fuera practicada la cit.....