n razón de ello considera este Tribunal que no han variado los motivos o circunstancias que originalmente constituyeron el fundamento de la orden de privación de libertad acordada por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada por la defensa privada del acusado FAVIO ALEJANDRO BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.513.144, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 458 y 286 del Código Penal. Así se decide.
Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada por el abogado Eloy rengel, defensor privado de acusado FAVIO ALEJANDRO BRAVO, acusado por la presente com.....