HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación presentado el 2 de marzo de 2016, la profesional del derecho MARIA DEL CARMEN LA RIVA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 19.846, quien actúa en su carácter de defensora de la ciudadana MARIA NACARID LA RIVA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.587.340, y recurre conforme a lo previsto en el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra la decisión dictada el 24 de febrero de 2016, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, acordó la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público, con relación a la imputación formal prevista en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de la medida de coerción personal, prevista en el artículo 242 numeral 6º eiusdem contra la referida ciudadana.