PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS, suscrita y presentada por la ciudadana MARÍA CARMIÑA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13499.804, domiciliada en la Urbanización Alfredo Lara, vereda 15, casa N° 8, Ejido, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.; a favor de su hija, la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 01/05/2005. SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARÍA CARMIÑA DÁVILA, para que en nombre y representación de su hija, la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero derivados de la relación laboral que había entre la DIV CS TB METP MÉRIDA DPTO ATC PUB OPER COM CS TB METP CORPOELEC- MÉRIDA y el causante WILLIAM JOSÉ CALDERÓN GONZÁLEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d.....