Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa a en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano a la a la aceptación por parte de la ciudadana GLITAIRA YANETH BRACHO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad V-11.549.742, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a favor de la ciudadana YESMERLIN ROSIBELL LEDEZMA MARTÍNEZ, ampliamente identificada en el presente fallo, asistido por el abogado ALBERTO VARELA, también identificado en autos, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo disp.....