DECLARA CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS, asistido de abogado, con fundamento al ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la incompetencia del Tribunal en razón del valor de la demanda, en consecuencia, se ordena remitir el presente juicio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, San Diego y Los Guayos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.