DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano OMAR JOSÉ MENDOZA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 17.621.552, natural de Carora estado Lara, nacido en fecha 24-03-1986, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 2, Vereda 9, Casa Nº 32, cerca de la cauchera 19, Carora estado Lara; por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación.....