Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados FÉLIX EDMUNDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, NURIS ELENA MEDINA RIVERO, AQUILES BLANCO ROMERO, SANTIAGO ZERPA MARTÍN Y RUBÉN CARRILLO ROMERO, inscritos en los inpreabogados bajo los Nros 32.072, 30.481, 21.181, 33.895 y 38.842, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano OSWALDO MANUEL DÍAZ CABRERA titular de la cédula de identidad N° 5.524.887, contra la Providencia Administrativa N° 686-2005, de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro. Los Teques. Estado Bolivariano de Miranda.-