DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano acusado ANTONIO JOSE BARROSO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.281.738, soltero, de 41 años de edad, residenciado Barrio "Luís Aparicio", calle 151, Avenida 48, casa numero 48G-70, casa con rejas blancas y de piedra coralina, Maracaibo. Estado Zulia. Teléfonos: 0261-731.27.84 / 0414-454.30.28, por ser autor responsable del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Articulo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión; SEGUNDO: Se impone el pago de la multa de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO, CON DIECISEIS CÉNTIMOS (4.598,16 Bs.F); la cual deberá ser cancelada dentro de.....