acuerda conceder un plazo prudencial de treinta (30) días para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida al ciudadano WILLIAM JOSE PEREZ MARQUEZ, venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. 9.977.000, hijo de Ramón Pérez y Elsa Márquez, natural de esta Ciudad de Cumaná, nacido el 23/02/1968, de ocupación moto taxista, domiciliado en la Urb. Fe y Alegría, vereda 42, sector 01 CANTV, casa No. 12, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre,; a quien se le sigue causa por el delito de LESIONES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. Se le hace entrega en este acto a la fiscalia del Ministerio Publico el expediente constante de 54 folios. Quedan los presentes notificados con la lectura y fir.....