Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare
del Primer Circuito De La Circunscripción judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSION EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos JOSE ESCOLASTICO BETANCOURT e YRIS MILDRED PEREZ AGUIAR, plenamente identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
En consecuencia, de conformidad con el Artículo 184 eiusdem, a partir de la presente decisión queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha catorce de septiembre del dos mil doce (14/09/2012), ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 317, tomo 2 folio 067.
Publíquese, regístrese y déjese co.....