éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley: declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Pinto Piña, procrearon dos (02) hijas de nombres: Helenmar Rosana y Marcelo Jordan Pinto Piña, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio, dicta las siguientes medidas provisionales:
“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: La guarda y custodia le corresponderá a la madre ciudadana Helem Janeth Piña Oropeza
TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, estudios, recreación y demás gastos necesarios para el normal desarrollo de los niños.
CUARTO: En cuanto al rég.....