Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos NICOLAS LINARES LINARES y EVYS YULIMAR ARRIECHI ARRIECHI, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.906.858 y 13.604.699 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio del niño JOSE RAFAEL LINARES ARRIECHI, de 11 años de edad, donde el padre se obliga a suministrar por obligación alimentaria la cantidad de 50.000 bolívares mensuales los cuales entregará a la ciudadana Evys Yulimar Arriechi Arriechi previo recibo firmado; así como también se obliga a cancelar el 50% de los gastos de medicinas, vestuarios, útiles escolares y calzados del niño en cuestión y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de.....