DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la presente decisión: MODIFICAR LA MEDIDA, en los siguientes términos: Se mantiene la Medida cautelar, es decir, el adolescente deberá presentar UN (01) FIADOR que devengue sueldo o salario igual o superior a CATORCE (14) UNIDADES TRIBUTARIAS, manteniéndose los demás requisitos establecidos. Igualmente, se acuerda que una vez cumplidas las formalidades de la fianza, se le impondrá de las medidas cautelares prevista en los literales “b”, “c” y “d”, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se traducen en: “b” Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; “c” Obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal, cada ocho (08) días, en un h.....