Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano EDILIO DARÍO TORRIBILLA FLORES, asistido por los abogados José Luís Bugallo y Manuel Manrique Siso, en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 0115, de fecha 19 de marzo de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, mediante la cual se declaró con lugar, la solicitud de calificación de despido, incoada por el ciudadano EDGAR MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 2.568.246, actuando en su carácter de coordinador de relaciones industriales de la sociedad mercantil ASTALDI, S.P.A., integrante del consorcio CONTUY MEDIO GRUPO "B".
SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en el Tribunal Laboral de Pr.....