Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de embargo solicitada por la abogada MARICARMEN REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.568, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa PETROLERA SINOVENSA, S.A. en los términos establecidos en la parte motiva del presente fallo, sobre bienes propiedad de la empresa HISPANA DE SEGUROS, C.A.
SEGUNDO: OFICIAR a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para que ésta determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo.
TERCERO: SE COMISIONA al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa su distribución para practicar la presente medida de embargo, una vez .....