DECISION
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se declara la Responsabilidad Penal del Adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Facilitador, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal; en perjuicio de WILFREDO DAVID LICON SUAREZ y en consecuencia se le impone las sanciones Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Dos (2) años, Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses y Amonestación. En las Reglas de Conducta se determinan las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana Nidia Álvarez, 2.- No permanecer fuera de su residencia después de las 9:00 p. m sin autorización previa de su representante, 3.- La obligación de finalizar el ciclo diversificado y.....