este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Orledys José Morillo Castillo y Assme Lisbeth Padua Vitoria, por ante la Juzgado del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 29 de noviembre de 1.991, bajo el acta N° 16 de los libros de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.991. En lo concerniente a La Patria Potestad de la hija habida dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Responsabilidad de Crianza (Custodia) la ejercerá la madre. La Obligación de manutención que el padre debe suministrar en beneficio de su hija, se fija en la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (300,oo Bs.F) mensuales, obligándose ambos padres a pagar por mitad los gastos por conceptos de med.....