SE RATIFICÓ la Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención, a favor del adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, la cual se viene ejecutando en la Entidad de Atención Complejo Gustavo H. Machado Casa Hogar de Varones ubicada en Los Chorros, todo de conformidad con los artículos 126 literal "i" y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual dicha Entidad continuará ejerciendo la responsabilidad de crianza del referido adolescente, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial, y así se decide