Por cuanto el Tribunal observa que la estimación de la demanda intentada por las ciudadanas CHIARA ANGELA DANIELE DE IOVINE y VIVIANA CELINA DANIELE DE BUINAIUTO venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de Identidad Nros. V-7.090.051 y V-7.149.344 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada CARMEN ZULEIMA SAID CAFFRONI inscrita en el IPSA bajo el Nro. 16.225 y de este domicilio, contra la SOCIEDAD MERCANTIL TENERIAS SAN LORENZO C.A. y SOCIEDAD MERCANTIL CURTIEMBRE CARABOBO, S.A., fue estimada en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.460.000,00), en este sentido en razón de que el monto estimado excede con creces de la cuantía legal que debe conocer este Juzgado, la cual es para la fecha el equivalente a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 U.T), según Resolución Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009; es por lo que.....