TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Miguel Ángel Piñango Tovar, en su condición de Defensor Público Undécimo de los ciudadanos FRANKLIN ALDANA MIRANDA, JOHAN CORDERO SEQUERA, YOHANA MIQUELENA VARGAS, DINACI ROJAS y YUSMARI GONZALEZ, contra la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2012, por parte de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró con lugar la petición de la Fiscalía 9º del Ministerio Público y decretó la Medida Cautelar Innominada de Aseguramiento solicitada, consistente en el desalojo del inmueble ubicado en la calle 42 entre 22 y 23, con una superficie aproximada de cuatrocien.....