Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadanos PEDRO JOSE ESPINOZA LEON y ANGEL IGNACIO PEROZO CABRERA, representados Judicialmente por la abogada en ejercicio MAIGUALIDA GRATEROL todos arriba identificados, contra las Entidades Mercantiles Interstevedoring, C.A., representada por su Presidente ciudadano ESTEBAN SZALAY VASZARY, y la Entidad Mercantil KAPEMI, C.A., representada por su Presidente ELIO PEREZ PALMERO, representadas ambas, judicialmente, por la Abogada MARIA BELEN DIAZ GALÍNDEZ, todos también ya identificados; cuyo motivo lo es el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.