/Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 28-09-04. En audiencia presentación a favor del ciudadano ALEXANDER JESÚS AGUILAR PIÑA. Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 6°, PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 30 DÍAS POR ANTE LA URDD DE ESTE CIRCUITO PENAL JUDICIAL DEL ESTADO LARA A PARTIR DEL 29-09-04. PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA Y A LOS LUGARES QUE ESTA FRECUENTE. Todo de conformidad con el articulo 256 del COPP., por la presunta comisión de el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS.