Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión de la Juez N° 2 de la Sala de Juicio. Sede Cumaná, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara CON LUGAR la solicitud de Extinción de la Retención de la Obligación Alimentaria solicitada por los ciudadanos PLACEDIS SALAZAR y DOMINGO DE JESUS MARTIN COFFI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.048.741 y V-8.522.041. En consecuencia se ordena levantar las medidas de embargo que pesa sobre el sueldo o salario del referido ciudadano, ordenadas por el Extinto Tribunal de Menores según decisión de fecha 10-03-1998 y oficio Nro. 4250 de fecha 06-11-1996, respectivamente, para lo cual se ordena oficiar al patrono Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Corporación Venezolana de Guayana