Visto la Solicitud realizada por la ciudadana LENNIS YESENIA VALERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.907.008, quien reside en el Barrio Guaicaipuro, sector 04, cerca de la escuela, casa de Bahareque de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano CLIVER ANTONIO VALERA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.328.357, residenciado en el Barrio Santa Rosa, callejón Villavicencio, casa de Bahareque con puerta de color negra de esta ciudad, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en horar.....