Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en fecha 25 de Enero de 2006, anta la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, y consignado ante este Tribunal mediante diligencia de fecha 19 de Junio de 2006, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Acción Paulina), el cual fue interpuesto por Banco Exterior, C.A Banco Universal contra Sociedad Mercantil Scientech de Venezuela, C.A y Antonio José de Castro Hernández Realice, .....