Este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de que el Juez Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución designe dos (02) expertos a los fines de que procedan a revisar la experticia consignada en fecha 17 de diciembre de 2007.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza del fallo.