Visto el escrito recursivo presentado en fecha 21 de septiembre de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Ismardo Bonalde, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.857.100, debidamente asistido de la abogado Lisbeth Borrego, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.143, contra el Instituto Venezolano de Investigaciones Cientificas (IVIC), adscrito al Ministerio para el Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, recibido en este Tribunal el 28 de Septiembre de 2010, previa distribución de causas; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia