/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado LUIS ANTONIO JIMENEZ MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.614.508; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO; y se imponen las condiciones siguientes: 1.- Debe mantener su domicilio actual, de haber algún cambio debe informarlo al tribunal. 2.- Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales, y consignar constancia de trabajo de manera periódica ante su Delegado (a) de prueba. 3.- Debe recibir orientación en cuanto a la selección de grupo de pares. 4.- Debe asistir a charlas de prevención del delito. 5.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, entre ot.....