DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad impuesta al ciudadano HENRY LEONARDO SANCHEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 24326564, fecha de nacimiento 24-01-91, Edad: 20 años de edad, oficio: vigilante, grado de instrucción primer año, residenciado en Ruezga Sur, sector 7, calle 3, casa Nº 27 frente a una venta de verduras, hijo de Dilia Flores y Carlos Sánchez, Telefono: 0251-7199781, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda IMPONER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación perió.....