Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó el escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte demandante, de la siguiente manera:1.En relación al mérito favorable de las actas procesales,se advirtió que lo que consta en autos no constituye medio de prueba, sino que está dirigido al ppo. de la comunidad de la prueba y al ppo. de exhaustividad previsto en el art.509 del CPC, por tanto corresponderá al Juez de mérito pronunciarse al conocer del fondo del asunto. 2.- En relación a las documentales señaladas en la decisión, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, se admitieron por no ser ilegales ni impertinentes.3.- En relación a la prueba de exhibición de documento, se admitió por no ser ilegal ni impertinente, ordenándose intimar al Presidente de la empresa demandada.4.- En relación a la prueba de testigos se inadmitió de conformidad con el art. 478 del CPC. 5.- En relación a la inspección judicial promovida se admitió.