este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN A LA POSESION, interpuesta por las ciudadanas YESSICA ANTONIETA DURAN AMARO, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.058.607 y GEORGINA MARIA LUCENA VISCAYA, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.956.047, actuando en nombre y representación del PARQUE VIVIENDO 002 TODOS SOMOS CHAVEZ, debidamente asistidas por los abogados Juan Torrealba y Gibran Rodríguez, I.P.S.A., Nro. 44.701 y 283.786 en contra de las ciudadanas IDALIA COROMOTO GOYO, cedula de identidad Nro. V-5.435.676, AIDEMAR DEL CARMEN YEPEZ GOYO, Cedula de Identidad Nro. V-22.333.681 y MARIA JOSE YEPEZ GOYO, cedula de identidad Nro. V-22.333.682.
SEGUNDO: se mantiene la medida de RESTITUCION DEL INMUEBLE denominado PARQUE.....