Se DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ERNESTO JOSE TOMAS GAINZA MEDINA y REBECA GONZALEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.161.900 y V-12.335.286, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 02 de noviembre del año 2.005, fecha en que contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo; inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 305, Año 2.005.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia, y ASÍ SE DECIDE.