declara Inadmisible el recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho MILAGROS ROMERO CORONEL, actuando en su condición de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 15-01-2009 y publicada en fecha 16-01-2009, por el Juez Primero en función de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello; habiéndose realizado revisión constitucional de oficio de conformidad con los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando quienes integran esta Sala, violación al debido proceso, ni a garantía constitucional alguna que conlleve a la declaratoria de nulidad del fallo revisado. Así se decide. Regístrese y publíquese. Notifíquese. Dada, sellada y firmada en el Salón de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, en la fecha ut supra señalada.