Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, y la admisión de hechos manifestada por la adolescente, este Tribunal en Funciones de Control N° 2, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA RESPONSABILIDAD PENAL del JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES. Se acuerda el cese de la medida de presentación impuesta. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la sentencia. Líbrese boleta de notificación a la victima. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.