/Este: TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de: TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: RENZO JOSÉ RANGEL ÁLVAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.969.031 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: AMADO ANTONIO CAMACHO BASTIDA Y RUSMARI DEL CARMEN RANGEL ÁLVAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.635.532 y V-22.238.172, respectivamente, según se evidencia en Poder Otorgado y Autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto del Estado Lara, inserto bajo el número 33, tomo 08, Folios 108 hasta 110 de los libros de autenticaciones llevados ante dicha Notaría, de fech.....