De conformidad con el artículo 330 ordinales 2º, 5º y 9º del Código orgánico Procesal Penal, se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA CONTRA Freddy Rafael Zerpa Garavan, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 20 de la Ley Sobre la violencia contra la mujer y la familia, y 418 del Código Penal, se ADMITIERON LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA 2ª DEL MINISTERIO PUBLICO, se dejó constancia que la defensa no promovió pruebas; Se impuso al Imputado de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, y lo que comportan las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo manifestó a viva e inteligible voz que NO ADMITIA LOS HECHOS, por lo que en consecuencia y oída la manifestación de voluntad por parte del imputado de NO ACOGERSE A NINGUNA DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, se ordenó el enjuiciamiento del acusado, se convocó a las .....