Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos IRAIMA TERESA YEPEZ MARTINEZ y GUSTAVO ENRIQUE PEREZ VARGAS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.481.352 y V-6.973.891 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de Mayo de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 171, Folio 171, Tomo 01, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1.994. En cuanto al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad en los dis.....