este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales "K" y "L" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de EDGARDO JOSE JIMENEZ MIQUELENA, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 15.728.023, y quien falleció el día 04 de julio de 2009, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nº 505 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2009.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en e.....