se DECRETA EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada que oportunamente señalarán los representantes del Fisco Nacional hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 43.470.000,00), cuyo monto comprende el doble de la multa no pagada, más las costas del proceso, calculadas al diez por ciento (10%) del monto demandado, es decir, la cantidad de DOS MILLONES SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.070.000,00),
Este Tribunal advierte que, si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo se limitará al monto de la demanda cuyo monto es VEINTE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.700,00) más las costas procesales, vale decir, la suma de DOS MIL SETENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.070,00).
Igualmente debe indicarse que, de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, si la Administración Tributaria solicitara su designación como deposi.....