en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO intentada por la ciudadana DELIA CRISTINA DIAZ COLL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.722.606 de este domicilio, contra el ciudadano LORENZO ANTONIO MATHEUS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.012.348 y de este domicilio. Se condena a ésta última a entregar el inmueble arrendado consistente en un local comercial tipo oficina identificado con el No. 6-3, situado en el piso 6 del edificio Centro Ejecutivo Yacambu, ubicado en la carrera 19 esquina de la calle 22 de esta ciudad de Barquisimeto.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), y deje copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el ar.....