PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN planteada por el abogado REYBER JOSÉ PIRE GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.681, actuando en condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DIGITRON COMPANY C.A., representada por su presidente, ciudadano GERARDO ALBERTO PIÑERO SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.382.401, contra la abogada ARVENIS SOIREE PINTO NOGUERA, jueza provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto judicial N° KP02-V-2023-001605.
SEGUNDO: SE CONDENA al abogado REYBER JOSÉ PIRE GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.681, actuando en condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DIGITRON COMPANY C.A., al pago de la multa de dos céntimos de bolívares (Bs. 0,02), conforme al artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deberán ser d.....